
La oleada de bombardeos a varios países de Oriente Medio de los últimos días ha dejado atrapados a miles de viajeros en países como, por ejemplo, Dubái o Doha debido al cierre del espacio aéreo y también está aumentando la incertidumbre entre aquellos ciudadanos que tenían ya un viaje reservado (vuelo, hotel, etc.) y, por el momento, no podrán viajar.
Legálitas explica qué pueden reclamar los consumidores afectados si su vuelo o su viaje combinado se ha cancelado y están atrapados en un tercer país esperando regresar a casa o qué derechos tienen aquellos que próximamente fueran a realizar un viaje.
La compañía debe proveer al consumidor de transporte alternativo, ya sea tren, barco, autobús o vuelo a su destino lo antes posible o, de no ser posible, a su lugar de origen.
También debe facilitar al consumidor el derecho de atención, consistente en: comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, alojamiento en un hotel si tiene que pernoctar, el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento y además ofrecer a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
Si se tenía un viaje previsto en las próximas semanas y la compañía cancela el vuelo, según el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, la compañía aérea tiene la obligación de ofrecerle al consumidor un nuevo billete en el horario más próximo, siempre y cuando sea posible, o la devolución del importe del billete en el plazo de siete días.
Aunque si la compañía preavisa de la cancelación con una antelación mínima de 14 días antes de la fecha prevista del vuelo, el pasajero sólo tendrá derecho al reembolso del precio del billete, salvo que acepte, en su caso, el cambio de fecha u hora que le proponga la compañía.
Si la compañía aérea no respeta estos derechos, Legálitas señala que se podría presentar la correspondiente reclamación, solicitando el cumplimiento de estos. Primeramente, a la compañía aérea y después, a los Organismos Competentes como es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Legálitas señala que, al ser el conflicto bélico considerado como circunstancia extraordinaria, es decir, una situación en la que la compañía aérea no es la culpable de la cancelación y que no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, el consumidor no puede exigir ninguna indemnización a la compañía aérea.
En el caso de tener contratado un viaje combinado, vuelo y hotel, el consumidor tendrá derecho a recuperar el importe total del viaje de los servicios contratados, siempre que el viaje no se haya iniciado.
En el caso de haberse iniciado el viaje, será la agencia o el operador turístico con el que se ha contratado el viaje quien deberá hacerse cargo de dar una solución, ya que la agencia tiene la responsabilidad subsidiaria con el cliente de resolver la situación. En este caso, el consumidor tendrá derecho al reintegro de la parte proporcional de los gastos del viaje que no se llegue a disfrutar.
Se puede dar también la situación en la que la agencia de viajes sea la que cancele el viaje o realice una modificación sustancial de las condiciones acordadas (fecha de salida y llegada, categoría hotelera, etc.). En este caso, el cliente tiene derecho al reembolso integro de todas las cantidades pagadas por ese viaje y a no aceptar las nuevas condiciones propuestas.
Legálitas explica que el consumidor tendría que cancelar el viaje por motivos de fuerza mayor y podría exigir el reembolso de todos los gastos pagados, sin tener que pagar una penalización. En este sentido, solicitar un billete abierto puede suponer abonar algún gasto adicional al inicialmente contratado.
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