Consulte nuestras revistas Online

  • REVISTA GRAN HOTEL PREMIOS ROCA
  • Actualidad hotelera

    El 60% de los hoteles españoles paga más IBI de lo que debería

    Stock Photo by Thoursie(www.sxc.hu)

    Stock Photo by Thoursie(www.sxc.hu)

    El 60% de los hoteles españoles sufre errores en el cálculo de su IBI anual y paga por este impuesto anual una cantidad superior a la que debería. Así lo ha detectado la consultora multinacional Lowendalmasaï, especializada en optimización de costes empresariales, que cuenta con más de 150 clientes en España.

    Desde Lowendalmasaï se aconseja a las empresas turísticas españolas «revisar la base de cálculo del valor catastral», con el objetivo de «comprobar si ésta se adapta a la realidad física y jurídica» del bien inmueble. «Gracias a nuestra dilatada experiencia en este campo, hemos constatado que, ante la falta de recursos en la información catastral y a la escasa homogenización normativa, existen múltiples errores valorativos efectuados en origen que están perjudicando los intereses tributarios de los hoteles españoles», asegura Laura Delgado, directora general adjunta de Lowendalmasaï en España y Portugal.

    Según el último informe de Lowendalmasaï, el sector turístico español soporta «una gran carga fiscal en cuanto al IBI se refiere». En muchos casos, el alto valor catastral (base imponible del impuesto) asignado a los inmuebles, con máxima referencia en los hoteles, provoca que «las cuotas a pagar por este impuesto supongan una clara carga fiscal para las empresas que desarrollan esta actividad, la cual lejos de decrecer se ve incrementada anualmente por distintas circunstancias, tanto intrínsecas al inmueble (la propia valoración y el estado en su ciclo catastral), como exógenas (incremento en la presión fiscal)».

    Diferencias de criterio impositivo entre ciudades

    Muchas veces el incremento de la presión fiscal provoca situaciones de impopularidad ante el contribuyente medio, lo que lleva a las juntas locales a la creación de mecanismos de aumento impositivo, enfocados a las empresas. Este es el caso de los tipos impositivos diferenciados establecidos por algunos ayuntamientos mediante ordenanza fiscal. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Málaga establece un tipo impositivo general de 0,4788%, mientras que para aquellos inmuebles con uso ‘Ocio y Hostelería’ que superen 8.156.659,00 € de valor catastral (prácticamente la totalidad de establecimientos hoteleros del municipio, máxime teniendo en cuenta la última revisión de valores efectuada) se fija en 0,6085%; o por ejemplo, el caso de Barcelona, en el que el tipo impositivo diferenciado para hoteles superiores a 3.378.062,85 € es del 1% frente al 0,75% de carácter general.